Se firmó acuerdo con el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba

Los Doctores Ángel Ramón Minguez y Rubén Spizzirri, en nombre del Circulo Médico y del Consejo de Médicos, respectivamente, firmaron un importante acuerdo de colaboración recíproca, con el objetivo de perfeccionar el nivel científico-técnico de los profesionales.

Entre el CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con domicilio en calle Obispo Trejo N° 661 – B° Nueva Córdoba – de esta ciudad, representado por el Presidente de su Junta Directiva, Dr. Rubén Ángel SPIZZIRRI, en adelante denomina­do “EL CONSEJO”, por una parte, y el CIRCULO MÉDICO DE CÓRDOBA, con domicilio en calle Ambrosio Olmos N° 820 – B° Nueva Córdoba – de esta ciudad, representado por el Presidente de su Comisión Directiva, Dr. Ángel Ramón MINGUEZ, en adelante deno­minado “EL CIRCULO”, por otra parte, se acuerda la formalización del presente conve­nio de COLABORACIÓN RECÍPROCA, dentro del marco y en los límites contemplados en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objetivos: a través del presente, el Consejo y el Círculo, aunan esfuerzos en pos de mejorar y unificar la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos en la etapa de post-grado; para asegurar la idoneidad, competencia y calificación de profesionales médicos del más alto nivel científico-técnico, convenien­tes y adaptados a las necesidades locales y regionales de la sociedad a la que se deben. Las partes signatarias convienen la colaboración recíproca y actuar en forma conjunta y/o complementaria para dichos objetivos.

SEGUNDA: Las entidades acuerdan dentro del marco de la colaboración institucional establecido, la designación de un representante para integrar una Comisión que elabora­ra un informe que será puesto a consideración de las signatarias del presente dentro del término de cuatro meses. La Comisión establecerá donde se desarrollen sus actividades. En todos los casos, las signatarias podrán disponer libremente de la información recibida para su labor de gestión institucional. TERCERA: Se establece especialmente que, salvo las estipulaciones acordadas en el pre­sente, las partes mantendrán sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán por tanto a su cargo, los costos y gastos que las mismas insuman. CUARTA: A partir de la firma del presente, sólo se admitirá el desarrollo de activida­des sujetas a las definiciones que cumplan con los criterios comunes y únicos acordados por las instituciones.

En especial, ambas Entidades acuerdan:
a.- Establecer y desarrollar una Agenda Cultural que involucre a ambas Entidades, b.- El Consejo designará dentro de cada uno de sus Comité de Contralor, como uno más de sus integrantes, a los especialistas certificados que como representantes del Círculo, éste proponga cada año calendario. Estos representantes propuestos por el Círculo co­rresponderán a sus distintas sociedades filiales o huéspedes y su mandato no podrá ex­ceder del que les corresponda según sus respectivos estatutos.
c.- El Círculo adecuará sus programas de formación de postgrado que desarrollan sus distintas sociedades filiales o huéspedes a fin de responder de modo integral a los re­quisitos y competencias exigidos por el Consejo para la certificación o renovación de certificación de cada especialidad.
d.- El Consejo otorgará al Círculo participación en la discusión y propuesta de nuevas Expertorías y Especialidades, a reconocer por el primero.
e.- Ambas entidades propiciaran la integración y el desarrollo común de los cursos y/o procesos de formación de postgrado correspondientes a las especialidades que ambas reconocen.
f.- El Consejo y el Círculo aunarán esfuerzos a fin de participar en la institución o esta­blecimiento de premios que se otorguen, como reconocimiento ó con fines de promoción científica, a los médicos especialistas matriculados en la Provincia. QUINTA: Las partes continuarán el análisis necesario para la concreción de nuevos con­venios específicos y/o el dictado de reglamentaciones que resulten necesarias. SEXTA: El presente tendrá validez por el término de un año calendario a partir de la fecha de su firma y será renovable automáticamente por un período igual si ninguna de las partes lo denunciare en forma fehaciente y por escrito, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de expiración del período respectivo. La inobservancia del convenio debidamente acreditada y documentada será causal de cadu­cidad aunque no se hubieran cumplido los términos precitados. Las tareas ó actividades en ejecución al momento de producirse la denuncia ó caducidad serán finalizadas dentro de las posibilidades de las instituciones.

SÉPTIMA: Las partes signatarias constituyen su domicilio legal en los denunciados su-pra, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas al presen­te. Cualquier litigio entre las partes, por cuestiones derivadas del presente, deberá ser sometido ante los Tribunales Ordinarios con asiento en esta ciudad. En prueba de conformidad, con las cláusulas precedentes, se suscribe el presente conve­nio en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce, entrando en vigencia de modo inmediato.-

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