TITULO I: DE LA INSTITUCIÓN
Art. 1:
Inc. a) El Círculo Médico de Córdoba (CMC) es una asociación civil constituida por profesionales para propender al progreso de la Medicina en el ámbito de la Provincia de Córdoba, estableciendo y manteniendo relaciones científicas con entidades médicas del país y del extranjero, que tengan personería jurídica, siendo su objetivo exclusivo la actividad científica y cultural.
Inc. b) Fija su domicilio en Av. Ambrosio Olmos 820 de la ciudad de Córdoba, pudiendo también fijar otro u otros domicilios en locales que se destinen para tal fin.
Inc. c) El CMC se constituye con la siguiente finalidad
I) Contribuir al progreso de la medicina y realizar los trabajos que a ese fin puedan concurrir
II) Publicar trabajos de interés científico, de acuerdo con el fin de los Estatutos, y otros trabajos de igual índole, para estímulo de la investigación científica
III) Propender a la docencia en los distintos niveles educativos, y dar cumplimiento a actividades tales como la investigación científica, la extensión universitaria y/o prestación de servicios a la comunidad, promoviendo la creación y gestión de institutos universitarios, de grado y/o post grado, para la formación de profesionales de las ciencias médicas, y las afines a esta.
IV) Generar y promover el establecimiento de relaciones científicas con entidades y/o sociedades similares del país y el extranjero
V) Representar a sus asociados ante autoridades públicas y/o privadas, en orden a defender sus incumbencias médicas y el desarrollo de sus actividades en condiciones laborales apropiadas como así también una justa retribución de sus servicios.
VI) Promocionar y gestionar la generación y creación de normas legales y administrativas, que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de los objetivos de CMC
VII) Favorecer la organización y dirección de congresos médicos y/o cesiones o conferencias científicas.
VIII) Instar, promover y participar en la creación de colegios profesionales y/o consejos profesionales, favoreciendo a las asociaciones ya existentes, a fin de evitar el ejercicio irregular y/o ilegal de las profesiones relacionadas con las ciencias médicas, tanto a nivel Municipal, Provincial, Nacional y/o Internacional, que tengan títulos oficiales habilitantes
TITULO II: PATRIMONIO, BIENES Y RECURSOS
Art. 2:
Inc. a) El patrimonio del CMC está constituido por los bienes societarios que posee en la actualidad y los que se adquieran en lo sucesivo, además del producto de alquileres o ventas de otros bienes.
Inc. b) Por las cuotas regulares de los socios.
Inc. c) Por las utilidades de la Revista y Biblioteca
Inc. d) Por los legados, donaciones, suscripciones, subsidios, alquileres de stands, y locales, utilidades de eventos y cursos científicos, culturales y sociales.
Inc. e) Por cuotas o aportes extraordinarios aprobados por la asamblea.
Inc. f) Por los aportes provenientes de entidades públicas y/o privadas, o de cualquier otro origen
TITULO III: DE LOS SOCIOS CAPITULO
CAPITULO I: CATEGORÍAS E INGRESOS
Art. 3:
El CMC está integrado por Socios Plenarios, Vitalicios, Honorarios, Benefactores, Correspondientes Extranjeros, Adjuntos y Miembros de Honor.
Art. 4:
Para ser SOCIO PLENARIO se requiere ser Médico con título habilitante, presentar la solicitud de ingreso refrendada por un socio plenario que se responsabilice de sus antecedentes honorables.
La misma será tratada por la COMISIÓN DIRECTIVA (CD) en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de su presentación. De ser aprobada queda obligado a cumplir con el estatuto y reglamentaciones vigentes.
Art. 5:
En caso de ausentarse de la provincia de Córdoba, el socio plenario podrá solicitar a la CD su calificación como socio ausente por un período de cuatro (4) años. Estando facultada la CD para prolongar dicho período en casos justificados. El socio plenario ausente está eximido del pago de las cuotas mensuales mientras se lo considere como tal.
Art. 6:
Son SOCIOS VITALICIOS los que habiendo cumplido treinta (30) años como socios plenarios o adjuntos, optan por revistar en esta categoría, quedando eximidos del pago de cuotas sociales.
Art. 7:
Son SOCIOS BENEFACTORES las personas designadas por la CD que contribuyen con aportes tanto intelectuales como pecuniarios al CMC.
Art. 8:
Los SOCIOS HONORARIOS son personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por su labor científica. Su designación estará a cargo de la CD ad referéndum de las asambleas, debiendo acompañar una reseña de los títulos y trabajos del candidato.
Art. 9:
La CD puede designar SOCIOS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS a personalidades que se hayan distinguido por su labor científica y ocupen la tribuna del CMC o presenten algún trabajo de interés para su publicación en la Revista Médica de Córdoba. La designación requiere los votos de los dos tercios de los miembros presentes de la CD.
Art. 10:
Para ser SOCIO ADJUNTO se requiere: ser profesional universitario con título habilitante nacional o extranjero relacionado con el área de la salud, con acreditados méritos por sus trabajos, estudios y labor de investigación y/o docencia en relación con la medicina y otras ciencias afines. Deberá presentar la solicitud correspondiente con el aval de la CD de la Sociedad Científica filial o huésped de su área específica, la que se hará responsable de su honorabilidad. La misma será tratada por la CD del CMC en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentación, y de ser aprobada, queda obligada a cumplir con los estatutos y reglamentos vigentes. Pueden asimismo formar parte de las comisiones directivas de las Sociedades Huéspedes y/o Filiales pudiendo ocupar cualquier cargo.
Art. 11:
Son Miembros de Honor del CMC los señores académicos de la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba, en razón de su relevancia científica local, nacional y extranjera que enorgullece a la Medicina de Córdoba. Su designación estará a cargo de la CD y la entrega del Diploma correspondiente se efectuará en Acto Académico del CMC.
CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12:
Todos los socios podrán invocar el carácter de tales en los trabajos científicos, Curricular Vitae y concursos, siempre y cuando pertenezcan al CMC en el momento de ejercer este derecho. En caso contrario, por renuncia o separación, la CD comunicará dicha situación a las autoridades competentes.
Art. 13: Los socios plenarios al día con tesorería podrán:
Inc. a) Formar parte de la CD o subcomisiones y tribunales previstos en el presente estatuto.
Inc. b) Intervenir en las sesiones científicas.
Inc. c) Solicitar el local de conferencias cumpliendo las condiciones previstas en la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Inc. d) Intervenir con voz y voto en las asambleas, siempre que cuente con un año de antigüedad.
Inc. e) Recibir las publicaciones del CMC.
Inc. f) Publicar sus trabajos científicos en la Revista Médica de Córdoba, cuando a juicio de la Comisión de Revista, sean de interés y se adjunten a lo dispuesto por la reglamentación vigente.
Art. 14:
Los socios plenarios ausentes conservan sus derechos excepto los consignados en el Art. 13 Inc. a) y d).
Art. 15:
Inc. a) Los socios honorarios, correspondientes extranjeros, adjuntos y miembros de honor, tienen los mismos derechos de los socios plenarios, salvo los que se consignan en el Art. 13 Inc. a) y d).
Inc. b) Los socios vitalicios tienen los mismos derechos de los socios plenarios salvo lo establecido en el Art. 13 Inc. a) pudiendo además integrar el Tribunal de Honor.
Art. 16:
Inc. a) Es obligación de los socios plenarios y adjuntos pagar la cuota de ingreso y las mensuales fijadas por la CD y toda otra obligación pecuniaria extraordinaria fijada por la asamblea.
Inc. b) Los socios plenarios y adjuntos, podrán presentar su renuncia al CMC estando al día con tesorería.
Inc. c) Los socios plenarios y adjuntos que renunciaron al CMC y que desean reincorporarse, estarán exentos de la cuota de ingreso, siempre y cuando la fecha de su renuncia no tenga más de dos (2) años de antigüedad. Deberán presentar nuevamente la solicitud haciendo constar dicha situación. Los ex-socios con un tiempo mayor a dos (2) años deberán cumplimentar los requisitos establecidos para un nuevo socio en cualquiera de dichas categorías.
Art. 17:
Cualquier socio puede ser separado temporal o definitivamente del CMC por resolución de la CD, previo fallo del Tribunal de Honor, cuando observare una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales o cometa actos delictuosos. Para ello se requiere los dos tercios de los votos de los miembros presentes. El sancionado podrá interponer recurso de apelación, dentro del término de (20) veinte días hábiles siguientes de notificado de la sanción, por ante la primera asamblea que se celebre, para que su solicitud pueda ser incorporada en el Orden del Día.
TITULO IV: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
CAPITULO I: COMISION DIRECTIVA
Art. 18:
El CMC está dirigido, representado y administrado por una COMISION DIRECTIVA compuesta por (9) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes.
Inc. a) Para integrar la CD se requiere pertenecer a la categoría de socio plenario, con una antigüedad de no menos de 5 años y estar al día con tesorería. Todos los cargos son ad honorem.
Art. 19:
Inc. a) La CD se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y además en forma extraordinaria, toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los (10) días de formulado el pedido.
Inc. b) Las citaciones se efectuarán en forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual.
Inc. c) Las reuniones de la CD se celebrarán válidamente con la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de mayoría simple de los presentes. Salvo para las reconsideraciones que requieran de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Art. 20:
Inc. a) Los miembros de la CD tanto titulares como suplentes son elegidos por la asamblea por dos años, al término de sus mandatos podrán ser reelegidos para el mismo cargo, u otro, las veces que democráticamente sea votado conforme los estatutos vigentes.
Inc. b) Las autoridades electas por las asambleas se harán cargo de sus funciones al finalizar el acto eleccionario, caducando automáticamente las anteriores.
Art. 21:
Inc. a) En caso de licencia, renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.
Inc. b) Cuando por cualquier circunstancia la CD quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince (15) días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Tribunal de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la CD o el Tribunal de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
CAPITULO II: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 22: Son deberes de la CD:
Inc. a) El gobierno, dirección y administración del CMC, con excepción de los asuntos propios de las asambleas.
Inc. b) Dirigir las actividades científicas y culturales.
Inc. c) Nombrar y remover personal administrativo y fijar las remuneraciones de acuerdo a las normas legales y laborales vigentes.
Inc. d) Resolver sobre la aceptación de socios plenarios, adjuntos y ausentes. Designar socios vitalicios, benefactores, correspondientes extranjeros y miembros de honor. Proponer a las asambleas la designación de socios honorarios. Resolver sobre la separación de socios previo fallo del Tribunal de Honor.
Inc. e) Resolver la cancelación o readmisión de los socios plenarios y adjuntos que adeuden más de un semestre y cumplimentar lo establecido para estos casos en el Art. 16.
Inc. f) Designar miembros o comisiones asesoras entre los socios plenarios.
Inc. g) Mantener las relaciones con las autoridades públicas y otras instituciones.
Inc. h) Investir la representación del CMC cuando medie intervención del fuero laboral o judicial.
Inc. i) Designar y remover las comisiones internas.
Inc. j) Designar y remover al Director y Comisión de la Revista, como así también al Director de Biblioteca.
Inc. k) Facilitar o arrendar el o los locales para la realización de cualquier tipo de actividad científica o cultural ha pedido de otras instituciones.
Inc. l) Autorizar a tesorería los gastos necesarios para mantenimiento de servicios, gastos por intercambio científico, cultura y social y en todo lo no sea resorte de las asambleas.
Inc. m) Contraer deudas o realizar operaciones de crédito dentro de las posibilidades financieras normales del CMC.
Inc. n) Alquilar o arrendar vitrinas, stand, locales que hubiere para dicho fin.
Inc. o) Otorgar o revocar poderes con amplitud necesaria, siempre que no importe delegación de facultados propias de la CD.
Inc. p) Adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos conducentes a cumplir el objetivo del CMC, con la limitación de los que son privativos de las asambleas.
Inc. q) Fijar las cuotas de ingreso y mensuales de los asociados. Inc. rr) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del presente estatuto y de las asambleas.
Inc. r) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del presente estatuto y de las asambleas.
Inc. rr) Sancionar reglamentaciones internas. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la previa autorización de la autoridad de contralor.
Inc. s) Resolver sobre la creación, aceptación y formación de nuevas sociedades filiales o huéspedes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 43 Inc. a) al f) inclusive del presente estatuto.
Inc. t) Resolver sobre la caducidad o transformación de las sociedades filiales en huéspedes y viceversa.
Inc. u) Llamar anualmente a asamblea general ordinaria y someter a su consideración la memoria y el balance del ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre anterior.
Inc. v) Resolver sobre los auspicios del CMC a los eventos científicos.
Inc. w) Designar y remover al Director y Subdirector del Departamento de Graduados aceptando los Delegados que al mismo propongan las sociedades filiales y huéspedes.
Inc. x) Convocar cuando lo crea necesario al Consejo de Sociedades y al Comité Asesor.
Inc. y) Designar un comité asesor y reglamentar su funcionamiento, que estará integrado por todos los ex presidentes del CMC y un socio plenario a propuesta de la CD, a los efectos de poder capitalizar la experiencia de los mismos en los temas que se consideren necesarios. Dicho comité funcionará en forma permanente debiendo renovarse el mandato del socio plenario dispuesto por la CD, cada vez que la CD sea renovada
z) Prohibir toda reunión o actividad reñidas con la ética en los locales del CMC, como así también la práctica de juegos de azar.
CAPITULO III: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 23:
El Presidente es el representante del CMC y le corresponde:
Inc. a) Presidir las sesiones de la CD y las asambleas. Para las sesiones científicas puede delegar en un socio plenario.
Inc. b) Hacer observar los estatutos y resoluciones de la CD y de las asambleas.
Inc. c) Firmar con el secretario la correspondencia del CMC y las comunicaciones y resoluciones de la CD.
Inc. d) Firmar con el tesorero los cheques, autorizaciones de gastos parciales o generales, inventarios, contratos y obligaciones.
Inc. e) Firmar con el secretario las Actas de las sesiones de la CD y de las asambleas.
Inc. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los balances parciales y generales.
Inc. g) Representar al CMC ante las autoridades o instituciones, pudiendo delegar estas funciones a un socio plenario en los casos que no pueda hacerlo personalmente.
Inc. h) Representar el CMC como delegado de la CD en los asuntos administrativos y judiciales.
Inc. i) En las sesiones de la CD tendrá en caso de empate, doble voto.
CAPITULO IV: DEL VICE PRESIDENTE
Art. 24: El Vice presidente reemplaza al presidente en caso de ausencia o vacancia con iguales atribuciones y obligaciones.
CAPITULO V: DEL SECRETARIO
Art. 25:
Inc. a) Confeccionar las Actas de las sesiones de la CD y de las Asambleas.
Inc. b) Refrendar la correspondencia y demás documentos como lo estipula el Art. 29 Inc. c) y e) del presente estatuto.
Inc. c) Llevar al día el libro de actas de las Asambleas y de las reuniones de la CD y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. Citar a las sesiones de la CD.
Inc. d) Deben concurrir a las sesiones de la CD integrando el quórum.
CAPITULO VI: DEL PROSECRETARIO
Art. 26:
Inc. a) El Prosecretario reemplaza al Secretario en caso de ausencia o vacancia hasta finalizado el período.
Inc. b) Debe concurrir a las Sesiones de la CD para integrar quórum.
CAPITULO VII: DEL TESORERO
Art. 27:
Inc. a) Custodiar los fondos del CMC y vigilar la contabilidad.
Inc. b) Efectuar los cobros y pagos autorizados por la CD.
Inc. c) Firmar los cheques y otros valores junto con el Presidente.
Inc. d) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Córdoba y /u otros bancos oficiales o privados, firmando los documentos respectivos.
Inc. e) Confeccionar el balance y hacerlo conformar bajo firma por el Tribunal de Cuentas.
Inc. f) Informar sobre el estado de caja cuando fuera necesario y trimestralmente elevar todos los datos e informes al Tribunal de Cuentas.
Inc. g) Asesorar a la CD y al Presidente de todo lo que se refiera a la contabilidad y tesorería. Hacer conocer e informar a la CD, previo estudio, en la próxima sesión ordinaria sobre cualquier observación del Tribunal de Cuentas.
Inc. h) Cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 29 Inc. d) y f) del presente estatuto.
Inc. i) Deberá participar conjuntamente con la Comisión de la Revista en la contratación de avisos publicitarios y todo otro medio de financiación de la misma, dando vistas a la CD, de acuerdo con el Art. 51 Inc. e) del presente estatuto.
Inc. j) Debe concurrir a las sesiones de la CD integrando el quórum.
Inc. k) Llevar al día los libros contables y con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relativo al cobro de las cuotas sociales.
CAPITULO VIII: DEL PROTESORERO
Art. 28:
Inc. a) El Protesorero reemplaza al tesorero en caso de ausencia o vacancia hasta finalizar periodo.
Inc. b) Debe concurrir a las sesiones del CD para integrar el quórum.
CAPITULO IX: DE LOS VOCALES TITULARES
Art. 29:
Inc. a) Es función de los Vocales Titulares asistir a las Asambleas y a las sesiones de la CD con voz y voto.
Inc. b) Formar parte de las subcomisiones cumplimentando las tareas encomendadas por la CD.
Inc. c) Reemplazar al Vicepresidente, Pro secretario o Pro tesorero con iguales derechos y obligaciones.
CAPITULO X: DE LOS VOCALES SUPLENTES
Art. 30:
Inc. a) Reemplazan por sorteo a los vocales titulares de la CD en caso de ausencia temporaria o definitiva hasta completar período.
Inc. b) Pueden concurrir a las sesiones del CD con derecho a voz pero no a voto y, su asistencia no será computable a los efectos del quórum.
CAPITULO XI: DE LOS PRESIDENTES HONORARIOS
Art. 31:
Al finalizar sus mandatos, los presidentes del CMC revistarán como Presidentes Honorarios con carácter permanente siempre que haya cumplido con un período estatutario. Designación que no es incompatible con el ejercicio de otros cargos directivos, salvo como miembros de la CD.
CAPITULO XII: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 32: .
Inc. a) El Tribunal de Cuentas es el encargado de fiscalizar las finanzas del CMC y estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos en la asamblea debiendo llenar los mismos requisitos que los exigidos en el Art. 18. Inc. a) para ser miembros de la CD y por igual período.
Inc. b) Fiscalizarán la administración, percepción e inversión de los fondos sociales.
Inc. c) Controlarán los libros contables y demás documentación relacionados con el movimiento administrativo y contable como así también los balances e inventarios, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de gastos y recursos presentados por la CD previos a la asamblea anual.
Inc. d) Proponer a la CD las medidas de carácter contable que estimare convenientes para una mejor administración.
Inc. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando omitiera hacerlo la CD.
Inc. f) Los cargos en el Tribunal de Cuentas son incompatibles con cualquier otro cargo directivo en el CMC.
Inc. g) Asistir a las sesiones de la CD cuando lo estime necesario.
Inc. h) El Tribunal de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
CAPITULO XIII: DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 33:
La función del Tribunal de Honor es la de instruir e informar por escrito a la CD sobre los problemas de ética o conducta de los socios o de las Sociedades Filiales o Huéspedes que puedan afectar al CMC. Deberá oír, con estricta observancia del derecho de defensa, al o a los socios involucrados y proceder a calificarlos. En caso de que fuese una sociedad, lo hará a su CD.
Art. 34:
El Tribunal de Honor estará formado por CINCO (5) socios plenarios con una antigüedad no menor de diez (10) años o por presidentes honorarios, o por socios vitalicios, los que serán designados por la asamblea con una duración de dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha función es incompatible con cualquier otro cargo directivo.
TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS CAPITULO I: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art. 35: CONVOCATORIA
Inc. a) La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio anual, el que indefectiblemente tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Inc. b) La CD citará a Asamblea General Ordinaria, con no menos de (30) treinta días de anticipación, y se informará a los asociados mediante cualquier medio de comunicación a que tengan acceso los asociados, teniéndose la misma con carácter de fehaciente, debiéndose expresar: fecha, hora y lugar de realización y Orden del Día a considerar. Con igual antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en el local social, la Memoria, el Balance General, Inventarios, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Tribunal de Cuentas.
Inc. c) La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba durante dos (2) días calendarios previos a la fecha de realización de la asamblea. Además publicitar por dos (2) días alternados en algún medio de comunicación local y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en las disposiciones legales en vigencia.
Inc. d) La Asamblea General Ordinaria sesionará con la presencia de la mitad más uno de los socios plenarios al día con tesorería y en condiciones de votar, a la hora establecida en la citación; de no lograrse dicho quórum, se constituirá válidamente treinta (30) minutos después, cualquiera sea el número de socios plenarios presentes.
Inc. e) Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes, salvo los casos particularmente dispuestos en este estatuto. Ningún asociado podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la CD y del Tribunal de Cuentas NO podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 36: OBJETIVOS PRIVATIVOS
La Asamblea General Ordinaria tiene por objeto tratar y resolver los siguientes temas:
Inc. a) Consideración de la Memoria Anual presentada por la CD.
Inc. b) Considerar el balance general del ejercicio vencido, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Tribunal de Cuentas.
Inc. c) Elegir en su caso mediante voto secreto y directo a los miembros de la CD, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Honor.
Inc. d) Nombramiento de los socios honorarios de acuerdo al Art. 8 del presente estatuto.
Inc. e) Consideración de los asuntos que figuren en Orden del Día.
Inc. f) Resolver sobre las aplicaciones de sanciones a los asociados. Para rectificar la resolución de la CD, serán necesarios los dos tercios de votos de los socios plenarios presentes en la asamblea.
Inc. g) Resolver la compra, venta, transferencia o permuta de bienes muebles o la aceptación de legados y donaciones.
Inc.h) Resolver la compra, venta, transferencia o permuta de bienes inmuebles en Asamblea especialmente convocada a ese efecto, en la que deberán encontrarse la mayoría de los miembros titulares con cuota al día. La decisión de compra, venta, transferencia o permuta sobre inmuebles deberá ser tomada con el voto favorable del ochenta y cinco por ciento (85%) de los miembros presentes. En caso de falta de quórum, se resolverá convocar a una nueva Asamblea que deberá sesionar con las mayorías requeridas.
Inc. i) Convocar a Asamblea Extraordinaria para la Modificación de los estatutos.
Inc. j) Edificación y/o modificación de los locales sociales y científicos del Círculo Médico de Córdoba.
Inc. k) La contratación de empréstitos y créditos que rebasen la capacidad financiera del Círculo.
Inc. l) Toda otra cuestión que no sea atribución de la CD y que figure en el orden del día.
Art. 37: AUTORIDADES
Inc. a) La Asamblea General Ordinaria estará presidida por el Presidente de la CD, quien en caso de empate en alguna votación, dispondrá de un segundo voto. Estará secundado en sus funciones por el Secretario y en caso de ausencia reemplazado por el Vice presidente o Vocal Titular, o por quien la asamblea designe a pluralidad de sufragios.
Inc. b) Al dar cumplimiento al Inc. c) del Art. 36, es decir la renovación de autoridades, la asamblea elegirá dos socios plenarios para el recuento de votos, los que a su vez deberán refrendar el acta final de la asamblea.
Art. 38: DE LAS ELECCIONES
Inc. a) Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por lista completa de candidatos no siendo admisible el voto por poder.
Inc. b) La CD deberá con quince (15) días de anticipación confeccionar el padrón social que exhibirá, con dicha antelación, en la sede social y presentará a la autoridad de control. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta cinco (5) días hábiles antes del comicios, debiendo resolverlas dentro de las 48 horas de formuladas.
Inc. c) La CD deberá oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con diez (10) días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la CD deberá notificarse y ser solucionada por la lista hasta tres (3) días antes del acto electoral.
Inc. d) Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades no será necesario el acto eleccionario. La lista será proclamada por aclamación. Para el caso de que no se efectivice la presentación de lista alguna, la asamblea podrá constituirla de su seno para proclamarla posteriormente.
CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art. 39: CONVOCATORIA
La Asamblea General Extraordinaria será convocada en cualquier fecha por la CD, a solicitud de un número no menor de treinta (30) socios plenarios en condiciones estatutarias para votar, haciendo conocer el pedido y objetivo de la convocatoria. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados. Debiendo cumplimentar los mismos mecanismos que fija el Art. 35 para las Asambleas Generales Ordinarias.
Art. 40: OBJETIVOS Y AUTORIDADES
Las Asambleas Generales Extraordinarias se regirán por las mismas normas de funcionamiento establecidas para las Asambleas Generales Ordinarias.
TITULO VI: DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA
Art. 41:
El CMC estimulará y desarrollará el estudio, investigación y dilucidación de cuestiones de índole científica y técnica relacionada con las distintas disciplinas médicas a través de subcomisiones especiales, sociedades filiales y sociedades huéspedes.
CAPITULO I: SOCIEDADES FILIALES
Art. 42:
Son Sociedades Filiales las entidades locales y/o nacionales exclusivamente dedicadas a la actividad científica y/o investigación de alguna rama específica de la Medicina, que no tengan personería jurídica.
Art. 43: FORMACION
Inc. a) Para la formación de nuevas Sociedades Médicas que soliciten su admisión a la CD, se requiere contar con un número no menor de 10 profesionales socios del CMC, con título de especialista en la materia o relacionado con ella.
Inc. b) Además se deberá adjuntar, con carácter de apoyo la o las firmas de los señores profesores y/o jefes de servicio de instituciones públicas o privadas relacionadas con la materia o especialidad.
Inc. c) Presentar una solicitud a la CD cumplimentando los Inc. a) y b) del presente artículo, quien decidirá si es procedente o no la aceptación de la nueva sociedad filial. En caso afirmativo la CD designará un asesor para las tareas preliminares relacionadas con la constitución de la misma.
Inc. d) El asesor tendrá como función primordial controlar que los estatutos de la nueva sociedad estén acordes con los estatutos del CMC, caso contrario, informará de inmediato a la CD para que tome las medidas del caso. También deberá presidir el acto fundacional y la elección de la primera CD de la nueva filial.
Inc. e) No se aceptarán como filiales a aquellas sociedades que tengan idénticos fines y objetivos con otras ya constituidas, sean filiales o huéspedes del CMC.
Inc. f) La CD deberá tener en cuenta para la aceptación de la nueva filial, que la especialidad de los socios que la solicitan, tenga antecedentes en la Asociación Médica Argentina (AMA).
Art. 44: DEBERES Y DERECHOS
Inc. a) Las Sociedades Médicas Filiales deberán ser entidades exclusivamente de carácter científico y/o de investigación relacionadas con la medicina, no pudiendo realizar ni permitir ningún acto o reunión de carácter político o gremial.
Inc. b) Todos los miembros titulares y/o activos deberán ser socios del CMC sin excepción. Caso contrario deberán ser dados de baja de la sociedad.
Inc. c) Las sociedades filiales no podrán incorporar nuevos socios, cualquiera fuese su categoría, sin que previamente el postulante haya sido aceptado como socio del CMC.
Inc. d) La CD del CMC informará a las filiales cuando un socio ha perdido la condición de tal, si éste no regulariza su situación en un plazo de sesenta (60) días, la filial deberá cancelar su condición de miembro y desafectarlo del padrón de asociados.
Inc. e) Las sociedades filiales no podrán introducir modificaciones a sus estatutos sin previo conocimiento y autorización por parte de la CD del CMC.
Inc. f) Todas las sociedades filiales del CMC deberán elevar a la CD un informe de las actividades desarrolladas y el balance respectivo, firmado por sus autoridades, al finalizar cada período anual, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Inc. g) Las sociedades filiales deberán realizar no menos de cinco (5) reuniones científicas ordinarias anuales.
Inc. h) Previo a las asambleas, las filiales deberán enviar a la CD del CMC el padrón de asociados para su aprobación. Sin cuyo requisito no tendrá validez alguna la asamblea.
Inc. i) Las autoridades de las filiales participarán conjuntamente con el CD del CMC, en la determinación de las fuentes de ingreso para el mismo.
Inc. j) Las filiales tendrán acceso gratuito u oneroso a todas las instalaciones y servicios del CMC según lo disponga la CD, para usos tanto administrativos, de extensión y fundamentalmente científicos y culturales.
Inc. k) Las sociedades filiales podrán modificar sus estatutos para formar secciones o capítulos con el fin de reagrupar actividades científicas similares o de determinadas especialidades médicas, quirúrgicas o investigativas, previo cumplimentar lo estipulado en el Inc. e) del presente artículo.
Dicha sección o capítulo tendrá una Comisión Directiva mínima a determinar por cada filial y deberá estar integrada como parte de la sociedad, tanto científica como económica y cumplimentar lo establecido por el presente estatuto.
Inc. l) Las filiales que necesiten colocar propaganda o stands propios o de firmas comerciales en la sede del CMC, deberán pedir autorización por escrito con la debida antelación a la CD, la que determinará su autorización, ubicación y el arancel correspondiente.
Inc. ll) En caso que la sociedad filial no cumpliere con los estatutos y objetivos de su creación y las normas que fija el
presente estatuto, la CD del CMC, designará un veedor que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, elevará un informe, conforme al cuál, la CD resolverá la desafiliación de la sociedad en cuestión. Dicha resolución podrá ser apelada ante la asamblea, solicitándolo por escrito para que se la incluya en el Orden del Día.
Inc. m) En caso que la sociedad filial adquiera relación jurídica independiente, razón por que legalmente no puede continuar en la categoría, podrá solicitar por escrito a CD su transformación en sociedad huésped, comprometiéndose a cumplir con lo que estipula el presente estatuto al respecto.
Inc. n) En caso que las filiales dificulten o interfieran con la labor del CMC, podrán ser separadas por resolución de la CD, la que podrá ser apelada ante la asamblea solicitándolo por escrito para que se incluya en el Orden del Día.
CAPITULO II: DE LAS SOCIEDADES HUÉSPEDES
Art. 45: CATEGORIZACION
Podrán ser sociedades huéspedes del CMC las entidades locales, nacionales o extranjeras que teniendo los mismos fines y objetivos que las filiales, no pueden revistar como tales, por tener personería jurídica independiente.
Art. 46: FORMACION
Inc. a) Para la formación de nuevas Sociedades Huéspedes se requieren las mismas condiciones establecidas para las filiales en el Art. 43 y todos sus incisos del presente estatuto. Siempre en relación a su actividad científica o investigativa, sin inmiscuirse el CMC en la actividad societaria privativa de la entidad.
Inc. b) Las sociedades huéspedes que cambian su situación jurídica independiente, podrán transformarse en filiales, solicitándolo por escrito a la CD, la que podrá determinar su aceptación, en caso de ser denegada, podrán apelar ante la primera asamblea que se celebre, solicitándolo por escrito se incluyan como punto a tratar en el Orden del Día.
Art. 47: DEBERES Y DERECHOS
Inc. a) Las sociedades huéspedes tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades filiales, debiendo cumplimentar lo establecido en el Art. 44 Inc. a) al n) inclusive, salvo lo estipulado en el Inc. m). Inc. b) Para el caso de las sociedades huéspedes nacionales (excluidas la de la Provincia de Córdoba) y extranjeras, sus socios NO están obligados a cumplimentar con lo estipulado en el Art. 44 Inc. b), c), h ), i), y k) del presente estatuto.
CAPITULO III: REUNIONES ORDINARIAS
Art. 48:
Inc. a) Tanto el CMC como todas sus sociedades filiales y huéspedes realizarán reuniones científicas en los locales que la CD designará.
Inc. b) Previo a las reuniones científicas, deberán solicitar el o los locales a las autoridades del CMC, para facilitar la organización. Las sociedades que tengan día fijo periódico durante el año, deberán programarlo con la debida antelación y renovar la autorización anualmente.
CAPITULO IV: CURSOS
Art. 49:
Todas las sociedades filiales y huéspedes podrán dictar cursos de corta, mediana y larga duración tendientes a la especialización en la materia, de acuerdo con el Departamento de Graduados, quien estará encargado de la orientación y formación para la excelencia profesional y la obtención en lo posible de los títulos de especialistas oficiales.
CAPITULO V: REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Art. 50:
Inc. a) Dentro de este capítulo se incluyen todas las reuniones, jornadas, simposios, congresos, etc., que las sociedades pueden realizar dentro del ámbito del CMC. Para lo que deberán previamente solicitar con la debida antelación los locales y las fechas para su realización.
Inc. b) Todas las sociedades que realicen eventos de trascendencia, podrán solicitar por nota los “Auspicios”, acompañando la nómina de disertantes y el programa, la que será tratada por la CD en la sesión siguiente a su presentación.
CAPITULO VI: AUTORIDADES
Art. 51:
Todas las sesiones científicas, cualquiera sea su carácter, serán dirigida por socios plenarios designados por la CD de la sociedad organizadora, o en su defecto por las autoridades del CMC, los que serán responsables de que se cumplan con los fines de la reunión y las normas fijadas por el presente estatuto.
TITULO VII: PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA
CAPITULO I: REVISTA MEDICA DE CÓRDOBA
Art. 52:
Inc. a) La Revista Médica de Córdoba, órgano oficial del CMC es el destino natural para la publicación de los trabajos científicos de relevancia presentados por los socios plenarios en las sesiones ordinarias o en cualquier evento científico, que a juzgar por la CD o la Comisión de Revista lo resuelvan.
Inc. b) Las CD de las diversas sociedades o los socios, cualquiera sea su categoría, podrán solicitar a la CD del CMC o la Comisión de Revista la publicación de artículos y trabajos que por su importancia y actualidad merezcan su inclusión en la revista.
Art. 53:
Inc. a) La Comisión de Revista estará integrada por un Director y secretarios de redacción, cuyo número lo establecerá la CD de acuerdo a las necesidades. Debiendo ser todos socios plenarios.
Inc. b) El Director de la revista será designado y podrá ser removido de sus funciones por la CD pudiendo cumplir sus funciones por el tiempo que la CD lo crea conveniente.
Inc. c) Los secretarios de redacción colaborarán permanentemente con el Director en todo lo concerniente a la selección, revisión y publicación de los trabajos presentados completos o sus resúmenes.
Inc. d) La Comisión de Revista será Ad Honorem y será la responsable de todo lo concerniente a la misma, encargándose de la periodicidad de su publicación.
Inc. e) La contratación de avisos publicitarios y todo otro medio de financiamiento estará a cargo de la Comisión de Revista conjuntamente con el Tesorero, los que deberán informar previamente a la CD sobre el tema.
Inc. f) En ningún caso el CMC se hará responsable de las opiniones, ideas o expresiones de lo publicado en la Revista.
CAPITULO II: BIBLIOTECA
Art. 54:
Inc. a) La biblioteca del CMC es el lugar donde los socios, cualquiera sea su categoría, pueden consultar los libros, revistas o cualquier otra forma de información y divulgación científica que el CMC tenga en disposición. Los no socios y estudiantes podrán hacerlo previa autorización de la dirección.
Inc. b) Las autoridades de la biblioteca deberán propender constantemente e implementar los medios para conseguir la mayor cantidad y calidad de información actualizada de las distintas disciplinas científicas, facilitando el acceso ágil y moderno a las mismas.
Inc. c) La biblioteca estará a cargo de un Director ad honorem designado y removido por la CD, debiendo ser socio plenario o vitalicio. Durará en sus funciones el tiempo que la CD estime.
Inc. d) Si las necesidades lo requieren, podrá el Director ser secundado por otros socios plenarios ad referéndum de la CD.
Inc. e) Toda erogación económica que requiera el funcionamiento de la Biblioteca estará bajo la responsabilidad de la CD.
TITULO VIII: DEPARTAMENTO DE GRADUADOS
CAPITULO I: FUNDAMENTOS
Art. 55:
El CMC desde su creación ha mantenido una permanente actividad científica acorde con los movimientos naturales de la evolución médica mundial por intermedio de sus comisiones de coordinación científica. Las que en la actualidad requieren de una mayor dedicación organizativa y de programación y ejecución además de su coordinación con otras entidades públicas y privadas para la obtención de una enseñanza de post grado continua de real nivel académico. Para ello el CMC ha creado el DEPARTAMENTO DE GRADUADOS.
CAPITULO II: FUNCIONES
Art. 56:
Inc. a) El Departamento de Graduados coordinará las acciones de capacitación y desarrollo de la actividad científica propia del CMC y de todas las sociedades filiales y huéspedes tendientes a la actualización y perfeccionamiento profesional de sus asociados o terceros. La que será desarrollada sin interferir en la labor científica normal y propia de cada una de ellas.
Inc. b) Asesorar a las instituciones públicas o privadas, como a toda otra oficial o privada cuando se requiera la opinión o participación del CMC. Entendiéndose que será exclusivamente sobre temas científicos.
Inc. c) También podrá participar en la sustanciación de concursos públicos de cargos profesionales a solicitud de instituciones oficiales, privadas o gubernamentales, previa autorización de la CD.
CAPITULO III: AUTORIDADES
Art. 57:
El Departamento de Graduados estará dirigido por un Director y un Subdirector, secundados por Delegados.
Inc. a) El Director y Subdirector serán socios plenarios, vitalicios u honorarios designados por la CD, Ad Honorem, y durarán en sus funciones el tiempo que determine la CD.
Inc. b) Los Delegados serán socios plenarios, vitalicios u honorarios designados por las sociedades filiales y huéspedes, Ad Honorem.
CAPITULO IV: REGLAMENTO
Art. 58:
El Departamento de Graduados deberá confeccionar su propio reglamento en un plazo no mayor de los 90 días a partir de la fecha de aprobación del presente estatuto. Lo elevará a la CD quien luego de evaluarlo lo pondrá a consideración de la próxima asamblea. Cualquier modificación que no sea meramente administrativa deberá seguir los mismos pasos que se mencionan para su confección.
TITULO IX: CONSEJO DE SOCIEDADES
Art. 59:
Estará formado por los Presidentes de las sociedades filiales y huéspedes y presidido por el Presidente del CMC, y será convocado por la CD cuantas veces lo crea necesario, para considerar temas relacionados con la actividad del CMC. Su función es exclusivamente deliberativa y asesora de la CD.
TITULO X: FUNDACIÓN
Art. 60:
La CD ad Referéndum de la Asamblea podrá iniciar las gestiones y conformar una FUNDACIÓN que facilite o beneficie las gestiones y funcionamiento del CMC.
TITULO XI: PREMIOS
Art. 61:
La CD podrá organizar, administrar y dar cumplimiento a lo estipulado en los Premios que sean instituidos por particulares, instituciones y/o entidades que específicamente le encarguen dicha tarea, como así también instituir premios propios, debiendo informar a las Asambleas sobre su actuación pidiendo su aprobación.
TITULO XII: DISOLUCIÓN DEL CIRCULO MEDICO DE CÓRDOBA
Art. 62
Inc. a) Es causal de disolución cuando el número de socios plenarios sea inferior a treinta (30) y que en asamblea convocada para tal efecto, manifiesten no estar dispuestos a seguir cumpliendo con los objetivos para lo que fuera creado.
Inc. b) De hacerse efectiva la disolución, la asamblea designará a los liquidadores que podrán ser de la misma CD u otra que designe la asamblea de entre los asociados.
Inc. c) En caso de disolución la Biblioteca será donada a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba.
Inc. d) En caso de disolución, una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes patrimoniales serán entregados a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, con el único fin de que su enajenación o alquiler sean utilizados para becas de perfeccionamiento a médicos recién egresados, las que serán otorgadas por concurso.
TITULO XIII: INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Art. 63:
La CD del Círculo Médico es la encargada de aceptar todas las observaciones y enmiendas formales que la Inspección de Sociedades Jurídicas de la Provincia de Córdoba creyere conveniente introducir al presente estatuto